DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda: PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 305 ejusdem con el fin de que el Ministerio Público tome la declaración de los testigos NUÑEZ YÉPEZ DAYANA Y VILLA RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Se ordena devolver las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que se practique la diligencia solicitada por la defensa y se pronuncie sobre el acto conclusivo. TERCERA: Una vez que tomen la declaración y presente acto conclusivo el Ministerio Público se fijará audiencia.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Trujillo, Estado Trujillo a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control Nº 03 .....