Vista la manifestación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contenida en el oficio número TR-F4-0064-2008 del ocho (8) de enero de 2008, recibido por este Tribunal el día nueve (9) del mismo mes, mediante la cual expresa que la causa ha sido archivada por ella, el Tribunal homologa ese archivo, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto de autos consta que sobre el reo no pesa ninguna medida cautelar, el Tribunal carece de materia sobre la cual decidir al respecto.
Notifíquese a las partes de la decisión fiscal y de este auto.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.