Por lo expuesto, El Tribunal de Control N°03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY Admite la acusación en la causa seguida al ciudadano Leiva Pablo Linardi, por la comisión de los delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra en trafico ilícito y el consumo de sustancias y estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad, se admiten los siguientes medios de prueba: declaración de los funcionarios Benito Rojas, Miguel Montilla, Alexander Araujo, Estiven Talavera, Gilmer Villegas , funcionarios aprehensores y decomisantes de la sustancia, declaración de la experta Jalixa Rodriguez quien declarara sobre experticia química 082; no se admite experticia de barrido 104; se admite de conformidad con el 339 numeral 2 del COPP, acta de pesaje de la sustancia. Oídas la admisión de los.....