ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: GLADYS COROMOTO CASTELLANOS GARCÍA, venezolana, nacida en fecha 09-980, titular de la cédula de identidad N° V-14.557.298, de 28 años de edad, residenciada en Barbarita de la Torre Parte Alta, debajo de la escuela, Santa Rosa Municipio Trujillo del Estado Trujillo, contra la ciudadana: MILAGROS PEREIRA TERÁN, residenciada en Barbarita de la Torre Parte Alta debajo de la Escuela Santa Rosa Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de: INJURIA, previsto y sancionado en el articulo 444 segundo aparte del Código Penal Reformado, que requiere que la prosecución del proceso por este ilícito sea ejercido a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a.....