PRIMERO: De las Circunstancias de la Detención de la Reo:
Dispone el artículo 44.1 de la Constitución Nacional que ninguna persona podrá ser detenida o arrestada sin orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti.
En este caso, el Fiscal pretende que la detención de la reo sea calificada como flagrante, de donde se hace necesario entonces examinar si ella se produjo en alguno de los supuestos de hecho que constituyen la figura de la aprehensión infraganti.
El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece las hipótesis de flagrancia, de la forma siguiente: "...se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos.....