Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO ARANGUIBEL ROSARIO, ampliamente identificado supra, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.