Por lo expuesto, El Tribunal de Control N°03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: admitir la acusación en contra del ciudadano ANTHONY ALFREDO CARMONA VILLEGAS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR , previsto y sancionado en al articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el articulo 83 del Código penal, en agravio de Luís Alfonso Ramírez y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 458 del Código penal, concordancia con el articulo 83 del Código penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de HUGO JOSE DUBUC, aunado al concurso real simultaneo de delitos previsto y sancionado en al articulo 87 del Código penal y en contra del ciudadano JUANES ALBERTO NARANJO .....