Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: REVOCA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 262.2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal ; Decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano BELKIS ANDREA DIAZ FLOR, CI 14929.535, de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 4, ordenándose igualmente oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales a los fines de de que practiquen la aprehensión del imputado y sea puesto a la orden de este Tribunal, debiendo quedar solicitada a nivel nacional.