Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, PRIMERO: Admite la acusación fiscal en contra de EUDIS NEPTALI PAREDES, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Respecto a los medios de pruebas de la fiscalía, se admiten los mismos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado EUDIS NEPTALI PAREDES, identificado en la causa, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la decisión. Se ord.....