ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo373 eiusdem. TERCERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENRIQUE JOSE VALERO DUEÑEZ, en el Internado Judicial de Trujillo. Remítase las actuaciones de la presente causa a la fiscalia Superior en el lapso legal correspondiente, dejándose copia certificadas en el Tribunal. Así mismo se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a la defensa. Librese las correspondientes boletas de excarcelación y de traslados ordenadas por este Tribunal.