Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN PRIMER LUGAR, ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada por los Abogados ROBERTO DURAN E INGRID PEÑA CABRERA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo y Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, contra el ciudadano TESE ROSALES CALOGERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.162.725, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 24-04-62, soltero, de 45 años de edad, taxista, hijo de Biagio Tese y Adela de Tese, residenciado en Urb. Morón, Sector 2, vereda 29, N° 14, Valera, Estado Trujillo, por el delito de de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico .....