ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 3 Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia, de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO. SEGUNDO: se precalifica el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del niño Luisker Alejandro Fernández Tisoy, TERCERO: Se decreta Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO, antes identificada, de conformidad con el articulo 256 del COPP, numeral 9°, consistente en la prohibición de cambio de residencia, sin autorización previa del tribunal, así como la de presentarse al Tribunal y a la Fiscalia del Ministerio Publico, cuando así sea requerido. CUARTO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se le informa a las partes que el acta contiene el auto fundado de la decisión, por lo tanto el lapso p.....