El Tribunal de Control Nº 06, oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hizo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por cuanto se está en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en el que es procedente la celebración de un acuerdo reparatorio y por cuanto el Tribunal ha verificado que tanto el imputado como la víctima han manifestado su voluntad de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; en consecuencia APRUEBA el acuerdo reparatorio realizado de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se suspende el proceso por un mes hasta el cumplimiento total de la obligación, conforme al artículo 41 eiusdem. TERCERO: Vista la Solicitud de Revisión de Medida y el cambio por una menos gravosa, este Tribunal.....