El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes y la admisión de los hechos por la Imputada donde solicita la imposición de la pena, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: 1-Admite la Acusación y pruebas presentadas por la Fiscalía, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal- 2-Por cuanto la Acusada YANELKY CHIQUINQUIRA GRIMAN DE DABOIN, antes identificada, admitió los hechos por la comisión del delito imputado por la fiscalía y pidieron la aplicación de la pena y la Defensa solicitó la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se Dicta Sentencia Condenatoria, de conformidad con el artículo 330 numeral 6 eiusdem a la Acusada YANELKY CHIQUINQUIRA GRIMAN DE DABOIN, venezolana, cédula de identidad N° 14.309.560, casada, estudiante, hija de Jorge Griman y Zoila Godoy, de 26 años de.....