Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta al ciudadano ENRIQUE ANTONIO ESPINOZA MACIAS, natural de Betijoque, estado Trujillo, nacido en fecha 15-01-1975, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.404.100, de ocupación Chofer de Trasporte, hijo de Enrique Antonio Espinoza Hidrovo y María Mercedes Macias , residenciado en el sector Caja Onda de Buena Vista, casa sin numero cerca del colegio, Parroquia Cheregué, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 313, 314, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3.....