El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Penal de Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Entra a decidir: Primero: En cuanto a la excepción planteada por la defensa basada en el artículo 28 numeral 4° literal "e", en virtud de que el Ministerio Público no realizó experticias solicitadas por la defensa y que en criterio del defensor son fundamentales para establecer o no la responsabilidad penal del imputado el Tribunal considera que efectivamente le asiste la razón a la Defensa, ya que de acuerdo a los pactos internacionales y a la propia Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas al consumidor de dicha sustancia no se le puede considerar como delincuente sino que en todo caso es una persona enferma que debe recibir el tratamiento adecuado para superar dicha anomalía, ante el hecho cierto de que las experticias solicitadas por la defensa e incluso este Tribunal lo r.....