Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY entra a decidir hace las siguientes consideraciones: En primer lugar efectivamente se cumplen todas las condiciones para considerar que la aprehensión fue en flagrancia ya que los imputados fueron aprehendidos al poco tiempo de cometido el hecho por la fuerza pública con objetos pasivos y activos de la perpetración del mismo, igualmente este Tribunal comparte tanto la opinión fiscal como de la defensa en cuanto a que se debe seguir el Procedimiento Ordinario en la presenta causa, en cuanto a la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, si bien es cierto como lo señaló la defensa es que se siga el proceso en libertad no es menos cierto que esta regla general tiene sus excepciones cuando se den las tres condiciones establecidas en los artículo.....