ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana Rey Josbeth del Valle Pico Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.340.908, nacido el 05-02-89, soltera, de 18 años de edad, estudiante, hija de Ramón Pico y de Lisbeth Gómez, residenciada Sector San Isidro Parte Alta, casa sin número, teléfono: 0424-7121532, Trujillo Estado Trujillo, debiendo cumplir con las condiciones establecida en el ordinal 3° Presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal contados a partir de la presente fecha, se decreta la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía IV del Ministerio Publico en su oportunidad legal. El contenido de la presente acta debe entenderse como la resolución susceptible de Recurso por .....