El Juez ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 6 Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, El tribunal pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: En primero lugar: debo considerar que la aprehensión fue en circunstancia de Flagrancia ya que el imputado fue Aprehendido por la autoridad publica al poco tiempo de sucedido los hechos, Segundo: en cuanto al Procedimiento siendo la imputación sobre un Delito Culposo se hace necesario seguir el Procedimiento Ordinario en virtud de la naturaleza misma del delito, En Tercer Lugar: El Tribunal Considera que se encuentra cubierto concomitante los requisitos para dictar una medida de Privativa de Libertad, mas sin embargo con la Aplicación de una Medida Sustitutiva se puede asegurar la realización del Proceso Penal, en tal virtud impone las siguientes condiciones: La Establecida en el ordinal 3 del Art. 256, es decir la presentación periódica cada 30 días, ante este Tribunal. Se Ordena La L.....