El Tribunal entra a decidir y observa que en el presente caso se cumple con los requisitos del Art. 42, para dictar una Suspensión Condicional del Proceso y en tal virtud decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el termino de 01 año y 03 meses, imponiendo las siguientes condiciones: Primero Prohibición de visitar la vivienda ubicada en la Avenida Bolívar, frente al estacionamiento de los Mukas, Media Cuadra Debajo de Radio Trujillo, Segundo: y la del ordinal Sexto que es prestar servicio comunitario a favor del estado todos los días sábados estableciéndose que deberá prestar dicho servició en la Alcaldía del Municipio Trujillo, razón por la cual se ordena oficiar a la Directora de Recursos Humanos de dicho Ente Municipal, igualmente se le impuso al procesado de la consecuencia del cumplimiento y del incumplimiento de las condiciones aquí expresadas. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interp.....