Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos: JESÚS ALVARO ABREU MALPICA Y LUIS ALBERTO ABREU MALPICA, por el delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio LUIS OMAR QUINTERO ABREU Y DELVIS ALEJANDRO QUINTERO ABREU (ADOLESCENTES), POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Cau.....