este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley PRIMERO : De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite la acusación presentada contra el ciudadano Javier José Calderón por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de Jenny Carolina Lejías Rojo y Lisbeth del Valle Valero, así como las pruebas ofrecidas. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 42, y 44 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JAVIER JOSE CALDERON, Titular de la cedula de identidad N° 134.119.025, por un lapso de un año (01) , de régimen de prueba ; imponiéndosele las condición de, no cambiar de domicilio si autorización del Tribunal , no acercarse a las victima.....