TRIBUNAL Sexto DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace las siguientes consideraciones: Efectivamente considera que la aprehensión fue en condiciones de flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del copp, En cuanto al Procedimiento este Juzgador considera que se debe seguir los trámites del Procedimiento ordinario y en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada, se acuerda con lugar, en consecuencia se imponen las establecidas en el artículo 256 numerales 3° presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días y 6° referida a la prohibición de comunicarse con la víctima y su grupo familiar directo. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por lo tanto los lapsos para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de est.....