ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 3 consistente en presentaciones periodicas por ante este Tribunal cada dos (02) meses. Se califica la aprehensión en situación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del COPP. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior en su oportunidad legal. El contenido de la presente acta debe entenderse como la resolución susceptible de Recurso por lo que quedan notificadas las partes en este acto y a tal efecto se emiten cinco ejemplares todas de un mismo tenor y entregándosele a las partes el correspondiente ejemplar.