Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Abogado JOSE LUIS MOLINA, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra el ciudadano: JEAN JUNIOR GONZALEZ BECERRA, titular de la Cédula de Identidad V-19.898.565, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-02-1989, de ocupación Obrero, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Leida Becerra Chichilla y Oscar González, residenciado en Calle 3, Casa S/N, a 2 cuadras del Liceo Alfredo Ramón Hurtado Mejías, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante Del Ministeri.....