del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como victima la niña: KEILA DANIELA MORÓN PASOS(Averiguación Muerte), de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Peynal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Juez de Control N° 06
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez