ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, observa que desde el punto de vista formal la acusación presentada por el Ministerio Publico cumple con todos los requisitos de Procedibilidad, así como también comparte el tribunal la adecuación típica que hace el Ministerio Publico a los hechos en tal virtud este Tribunal admite de forma pura y simple la acusación presentada igualmente considera el tribunal que todos los medios de Pruebas son útiles pertinentes y necesarios para la búsqueda de la verdad, es por ello se admite a su totalidad. Se le impone nuevamente del Precepto Constitucional y de los medios Alternativos de Prosecución del Proceso se le da el Derecho de Palabra al Imputado Freddy José Mejias quien expuso: Admito los Hechos y pido la Suspensión Condicional de Proceso. Es Todo.- Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: .....