Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FERNANDO ANTONIO PALOMARES GUTIÉRREZ, iniciada con ocasión de la denuncia formulada por YANURI YHAJAIRA OROPEZA ROMERO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Valera, Estado Trujillo, el 12-11-2003, por el delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º Y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 06
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