Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: MARIO JOSÉ ARANDIA ALDANA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 en concordancia con el 422 ordinal 1º DEL Código PENAL, en agravio de ELIBERTO ANTONIO ALDANA, por cuanto el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Juez de Control N° 06
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