El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oído lo expuesto por las partes, considera justificada la solicitud de la Defensa y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde fijar un lapso prudencial de sesenta (60) días, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida a la ciudadana VALERA PEÑA ATOCHA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.625.516, venezolana, de 57 años de edad, natural de Bolivia, residenciada en: Avenida Principal de Mesa de Chipuen, casa 16088, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, vencido este lapso el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida esta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento de la causa de conform.....