AMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVOCAR la Suspensión condicional del proceso y en consecuencia la reanudaciòn del mismo de manera inmediata; en virtud de la ausencia del imputado no se procede a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento de admisión de los hechos, sino por el contrario, visto el incumplimiento de las condiciones impuestos por este Tribunal, lo cual evidencia fehacientemente la intención del imputado de sustraerse del proceso penal, es por lo que este Tribunal ordena la detención preventiva del imputado para poderlo someterlo al proceso y poder dictar sentencia condenatoria, tal como lo establece la norma adjetiva penal. En tal sentido, se libra orden de aprehensión contra el imputado y se ordena al C.I.C.P.C., Guardia Nacional, D.I.S.I.P. y Policia del Estado Trujillo, QUE procedan a la aprehensión del imputado y sea puesto a la orden de este Tribunal, una vez aprehendido del mismo. Ofíc.....