En cuanto a la medida de coerción personal, es necesario hacer las siguientes determinaciones, la pena a imponer excede de 3 años en su límite máximo y estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, sin estar prescrita la acción penal, y existiendo además, elementos de convicción para estimar la responsabilidad de los investigados en el presente hecho, y por cuanto en esta etapa del proceso las medidas de coerción personal están dirigidas a garantizar las resultas de la investigación, esta Juzgadora considera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, consistente en Presentación ante este Tribunal cada 30 días y no salir del País, sin la autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 4° idem. Ofíciese. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Concluyó siendo las 4:20 p.m......