Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WILLIAN RAFAEL MEJIAS ARIAS, antes identificado, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en agravio del Orden Público, por el lapso de Un (01) año, a partir de la presente fecha y de conformidad con el artículo 44 eiusdem, le fija las siguientes condiciones: 1-Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2-Presentación ante este Tribunal cada 3 meses, ofíciese a la oficina de presentaciones. Se le informó de lo contenido en los artículos 45 y 46 idem. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañan.....