Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de: ALEXANDER RAMÓN MÉNDEZ BALZA, donde aparece como victima el niño: DIEGO ALEXANDER MÉNDEZ PERDOMO, por ser un hecho atípico que no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa
La Juez de Control N° 06
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
Abg. YENDER MATOS C.