DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Declara Admisible la Querella conforme al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada por la ciudadana MARY JOSEFINA MATHEUS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.767, contra el ciudadano JOSE LUIS BOGADI, Titular de la cédula de identidad Nº 6.031.574, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 294 eiusdem. SEGUNDO: Se confiere a la víctima MARY JOSEFINA MATHEUS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.767, la condición formal de PARTE QUERELLANTE, conforme al primer aparte de la mencionada norma, con todas sus cargas y derechos. TERCERO: Se acuerda notificar de la dec.....