este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: estima procedente PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a los ciudadanos CARLOS LENÍN AVILA DAVID Y CARMEN DAVID DE ÁVILA, residenciados en la Tres Esquinas, Sector Alí Primera, a dos cuadras del Polideportivo, casa Nª 08-98, Trujillo, Estado Trujillo, por SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante del Destacamento Policial de Nª 10 del Estado Trujillo, a los fines de que continúen con la prestación del servicio, notifíquese a las VÍCTIMAS.
La Juez de Control N° 06
Abg. Fanny Elizabeth Terán M.
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