Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto la ciudadana MIREYA DEL CARMEN BRICEÑO BENITEZ, venezolana, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 17393606, de oficios del hogar, natural de Valera estado Trujillo, nacida el 15-05-83, hija de Juan Briceño y María Benítez, residenciada en Carvajal, sector El Corozal, casa sin número, cerca de la escuelita, San Genaro, Municipio San Rafaela e Carvajal, estado Trujillo, EN SEGUNDO LUGAR, le decreta a la preidentificada MIREYA DEL CARMEN BRICEÑO BENITEZ, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRA.....