Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto ABEL ANTONIO UZCATEGUI MANTILLA, titular de la cédula de identidad V- 6.970.248, Venezolano, de 41 años de edad, nacido el 24-09-1965, soltero, de ocupación Vigilante, natural de Caracas, hijo de Eugenio Uzcategui Bruzual y Elena Mantilla de Uzcátegui, residenciado en la Parte Baja del Cerro La Concepción, Calle, Final de la Calle 15, Antigua Bodega La Favorita, Valera Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artíuclo 248 del Código Orgánico procesal Penal, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de S.....