Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por funcionarios de Cuerpo de Tránsito Terrestre, quienes retuvieron el vehículo camioneta, marca dodge, autobusete, placas 317-990, año 78, lo que configura el delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores,, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del 108 del Código Penal.
Notifíquese
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga