Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE , la aprehensión de que fue objeto el ciudadano CESAR ENRIQUE GALLARDO, titular de la cédula de identidad V- 11.917.914, Venezolano, de 35 años de edad, nacido el 11.917.914, soltero, de ocupación Buhonero, natural de Bocono, hijo de Maria Gallardo y Cesar Cruz, residenciado en las Invasiones, Casa S/N, a 50 metros del CDI, Sector Los Pantanos, Teléfono N° 0416-1321272, Bocono Estado Trujillo, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública calificado provisionalmente como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancio.....