PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano JAIR ALEXANDER GUILLEN, identificado supra, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: DECLARA CULPABLE al ciudadano JAIR ALEXANDER GUILLEN, quien es de las características de identificación antes indicadas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; y en consecuencia, LO CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, fijándose provisionalmente la fecha en que finaliza esta condena para el día 31 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artí.....