, acuerda de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal el cese de la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad al imputado ciudadano FIDEL ANTONIO CHAVEZ BRAVO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.011.751, soltero, funcionario de tránsito terrestre, hijo de Juan Chávez y Demesia Barrios, de 48 años de edad, nacido el 24-04- 1.958 residenciado en la calle Emilio Olmos, El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del estudio exhaustivo de las actas procesales evidencia que se encuentra bajo medida de coerción que le acordara el Tribunal de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal en resolución fechada el 24 de Mayo del 2.004, evidenciando que ha transcurrido mas de dos años sin que se celebre el juicio oral y público correspondien