Declara: Apreciadas las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos por UNANIMIDAD, de conformidad con el artículo 362 en concordancia con el artículo 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber obrado el hoy acusado y al quedar demostrado que cuya conducta se subsume dentro de la causa de justificación que en doctrina se denomina Legítima Defensa, consagrada en el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal, por cuanto el acusado si bien es cierto confiesa haber lesionado a la víctima, también es cierto que se excepciona de hecho, señalando que ante la agresión ilegítima por parte del occiso Luis Felipe Perdomo Guerra, quien le lanzó una puñalada y éste la esquivó, al momento en que le lanza por segunda vez, él se defiende, extrayendo igualmente un arma blanca de aquí que hubo la necesidad del medio empleado para impedir la agresión, aunado a que no se demostró en el debate que el acusado haya.....