PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud del abogado OMER SIMOZA, quien ostenta en el presente proceso el carácter de defensor de los acusados JOHAN VÍCTOR COLINA CAMACHO y ALFONSO RAFAEL BARROS CARDONA, plenamente identificados en autos, de que se les fije una fecha de celebración del juicio oral y público más reciente que la fijada por este Tribunal.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del abogado OMER SIMOZA, quien ostenta en el presente proceso el carácter de defensor de los acusados JOHAN VÍCTOR COLINA CAMACHO y ALFONSO RAFAEL BARROS CARDONA, plenamente identificados en autos, de que se les sustituya la medida privativa de libertad que rige sobre estos por una medida cautelar menos gravosa.