en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley previa deliberación, determina: PRIMERO: Apreciadas las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INCULPABLE al Ciudadano: RUBEN DARIO SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.633.193, de 33 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 27 de Enero de 1.973, soltero, obrero, domiciliado en Los Potreritos de Araguaney, casa sin número, color azul, frente al Restaurante La Montañita, hijo de los ciudadanos Luis Marín y Carmen Sáez, de la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal del Código Penal eiusdem, en agravio de la ciudadana MARIA PASTORA PINEDA por lo que de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA AB.....