De esta manera se aprecia que la citación personal dirigida al acusado no pudo ser materializada en la forma señalada en la disposición antes referida, por lo cual no puede este Tribunal considerarlo válidamente citado para la audiencia de juicio oral y público cuya celebración estaba fijada hoy a las dos de la tarde. En consecuencia, deberá librársele nueva citación a dicha dirección, y, sólo en caso de que la resulta de tal citación sea igual a la verificada en esta oportunidad, es decir, que nadie se encuentre en la vivienda para recibir la boleta por estar cerrada, podrá considerarse que la dirección a la cual se le dirige al acusado la boleta ya no es su domicilio, con lo que, de verificarse esa eventualidad sin que exista en autos justificación objetiva y razonable para ello, sí se configuraría la causal prevista concatenadamente en los numerales 1 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fundamentaría el decreto de una eventual medida de coerción personal.....