DECISIÓN
Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la abogada LUZ MARÍA MORA, Defensora Pública Penal N° 06 de este Circuito Judicial Penal, actuando con el carácter de defensora del acusado OSCAR JOSÉ RUIZ MÁRQUEZ, plenamente identificado en autos, de que se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad que rige sobre dicho ciudadano, y en consecuencia, MANTIENE dicha medida, por no haber perdido su vigencia como la más adecuada para asegurar las resultas del proceso.