Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expresados anteriormente, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admiten totalmente la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ TORIBIO LOVERA, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 16-06-1966, natural de Boconó, Estado Trujillo, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.257.978, hijo de los ciudadanos María Belén de Lovera y de Miguel Ángel Lovera, domiciliado en la ciudad de Boconó, específicamente en al lado del Comando de la Guardia Nacional, entre Calles Jáuregui y Bolívar, en una casa construcción de Casa Fácil, en jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo; por la comisión del delito de AMENAZAS,.....