:, DETRERMINA: de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal habiendo transcurrido diez días después de la suspensión se considera interrumpido debiéndose realizar nuevo juicio interpuesto por delitos de difamación e injuria previstos en los artículos 442 y 444 del Código Penal por la querellante en contra de los ciudadanos RAFAEL RAMON TORO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 3.522.508, y JOSE FRANCISCO BRICEÑO DEL ROSARIO titular de la cédula de identidad N° 3.105.736 al dejar de presentarse a las audiencias el Abg. MANUEL ROSARIO apoderado de la querellante diez días consecutivos , declarando sin lugar la solicitud de desistimiento por parte de la defensa en razón a que la querellante RAFAELA SEQUERA CAMPOS siempre estuvo presente en la sala de audiencias del Tribunal desde que se dio inicio al debate oral y público, siendo la inasistencia de su apoderado, y la oportunidad de conciliación que la querellante no estuvo presente fue consignada .....