Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MILTON JOSÉ ESPINOZA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N! 11. 897.717, de 35 años de edad, nacido en fecha 15-05-1972, Mecánico de Mantenimiento soltero, hijo de Manuel de Jesús Espinoza y de Elena de los Dolores Valera, residenciado en el Barrio El Milagro, Avenida 6, Calle Valera, Casa N° 5-53, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, dada la ausencia de delito alguno y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Central a los fines de archivo definitivo en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase